REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 09 de Diciembre de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 809-04

SOLICITANTE: ISBEL CAROLINA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.094.509, de profesión u oficio: del Hogar, domiciliada Taraban II, Urbanización Blanquita de Pérez, Calle Andrés Bello, casa N° G2, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: ASISCLO LEONARDO LUCENA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Electricista a Destajo (Actualmente laborando como asistente de piso de ventas, en Farmatodo, Centro Comercial El Paseo Barquisimeto), titular de la Cédula de Identidad N° 15.170.464, domiciliado en Agua Viva, Calle Los Artesanos, Avenida Araguaney, s/n, Sector El Roble, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 12 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: ASISCLO LEONARDO LUCENA VIVAS, ofrece la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo, Igualmente ofreció sufragar en un 50% todos los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, así como también ofreció cancelar el 50% de los gastos generados en vestido y calzado, proponiendo que la compra de los mismos se haga dos veces al año, en cuanto a todos los demas gastos de educación, recreación, cultura y deportes, requeridos por el niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), se compromete a cancelar la mitad de los mismos. Así mismo, en cuanto a los gastos respectivos de la época decembrina le propone a la madre que todo lo que corresponde a vestido, calzado, juguetes u otro regalo, propio de la época, sean cancelados en partes iguales. En el mismo acto la solicitante ISBEL CAROLINA SILVA RODRIGUEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,°°) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la niña STEPHANIE JULIETH ALBORNOZ BUTTO, de 3 años de edad, cantidad que equivale al 21% aproximadamente, sobre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano ASISCLO LEONARDO LUCENA VIVAS, en la cuenta de ahorros que oportunamente se ordenará abrir en el Banco Provincial, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes mencionada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En cuanto a las necesidades que pueda requerir el beneficiario antes mencionado, respecto a asistencia y atención médica, medicinas, educación, recreación, cultura y deportes, así como los gastos que se generen propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: En lo referente a los gastos de vestido y calzado, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, fijandose dos oportunidades al año para efectuar dichos gastos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.

La Secretaria.,


Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a la 1:30 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo.