ASUNTO: KP02-M-2002-000537
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17-10-2002, el Dr. PEDRO LUIS UZCATEGUI SIMONS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.004, actuando en su carácter de endosatario en procuración a favor de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCAUCHO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 65, Tomo 49-A, en fecha 23-12-98; presentó libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION contra el ciudadano HECTOR DANIEL CARREÑO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.941.992, por medio de la cual pide el pago o que a ello sea condenado por el Tribunal, de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.545.000,oo) por concepto de monto total de la deuda; SEGUNDO: CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 43.704,oo) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 5 % anual, desde el 10-04-2002 al 15-09-2002 y los que se continúen venciendo hasta su total y definitiva cancelación; TERCERO: Las costas y costos del juicio.-------------------------------------------------------------------
En fecha 20-11-2002 se admitió la anterior demanda y se ordenó intimar al demandado para que dentro de los Diez (10) días de Despacho después de constar en autos su intimación, procediera a pagar las cantidades de dinero que en dicho auto se especifican. Se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, librándose despacho de embargo preventivo en la misma fecha y el cual se remitió con oficio N° 1.072.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-03-2003 compareció el ciudadano JOSE JAVIER FELIPE TORRES, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCAUCHO C.A., y en nombre de su representada confirió poder apud-acta a los Dres. PEDRO LUIS UZCATEGUI SIMONS y ALFREDO BUSTAMANTE.----------------------------------------------------------------------
Agotada la intimación personal del demandado, se acordó la misma por carteles por la prensa de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; cursando a los folios 32 al 36, la respectiva consignación y publicación.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-11-2003 se designó defensor ad-litem a la parte demandada, cargo que recayó en el Dr. PAUL RUSSO, quien luego de haber sido notificado compareció en fecha 24-11-2003 y aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-02-2004 se acordó la intimación personal del defensor ad-litem del demandado, la cual cursa a los folios 44 y 45.-----------------------------
En fecha 23-04-2004 compareció el Dr. PAUL RUSSO y en nombre de su representado formuló oposición al decreto intimatorio.--------------------------
Al folio 47 cursa escrito de contestación de demanda consignado por el Dr. PAUL RUSSO.------------------------------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió prueba alguna y vencido éste lapso, en fecha 02-08-2004 se fijó oportunidad para oír informes, acto al cual ninguna de las partes compareció.-------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Consta a los folios 3, 4,5,6 y 7 del presente expediente, cinco letras de cambios distinguidas con los Nros. 1/5; 2/5; 3/5;4/4;5/5 todas libradas el día 10-04-02, por un monto de (Bs. 709.000,00) cada una; con vencimientos los días 10-05-02; 15-06-02; 15-07-02; 15-08-02 y 15-09-02 respectivamente; aceptadas para ser pagadas SIN AVISO Y SIN PROTESTO por el ciudadano HECTOR DANIEL CARREÑO ALVAREZ extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.941.992. cambiales estas que representan los instrumentos fundamentales de la acción, los cuales no fueron desconocidos ni negados en la oportunidad procesal correspondiente, ni en cuanto a su firma ni en cuanto a su contenido, por lo que quedaron reconocidas a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Consta al folio 47, escrito de contestación de demanda consignado por el Defensor Ad-litem del demandado, Dr. PAUL RUSSO GONZALEZ, quien rechazó y contradijo la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los hechos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda.-----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el simple rechazo de los hechos alegados y demandados, por parte del Defensor Ad-litem del demandado, Dr. PAUL RUSSO GONZALEZ, en el presente proceso, no enerva el contenido de las letras de cambio debidamente aceptadas, pues si la intención de la misma era demostrar que no debía la suma expresada o en última instancia que no tenía ninguna deuda con la parte actora, ha debido probar el pago de la suma demandada, cuestión que no probó en el transcurso del lapso probatorio. Tampoco probó la parte demandada la relación de causalidad del instrumento cambiario con otro negocio jurídico, conservando en consecuencia el carácter autónomo del mismo. Por consiguiente, es obligatorio concluir que la presente demanda debe PROSPERAR. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la empresa DISTRIBUIDORA MERCAUCHO C.A. contra el ciudadano HECTOR DANIEL CARREÑO ALVAREZ, todos plenamente identificadas en autos. En consecuencia se condena a el demandado perdidoso al pago a la actora de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.545.000,oo) monto total de la deuda. Asimismo se condena al pago de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (43.704,00) por concepto de intereses de mora, devengados desde el 10 de abril del 2002, hasta el 15 de septiembre de 2002, calculados al 5 % anual y los que se sigan venciendo hasta el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencido en este proceso, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que considere conveniente hacer contra dicha decisión.-------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince días del mes de diciembre de 2004. Años: 194º y 145º.---------------------------------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:05 a.m.-
La Sec.