REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Diciembre de dos mil dos
194º y 145°

ASUNTO: KP02-V-2002-000341

A los fines de garantizar el debido proceso, el cual cumple una función pública y primordial de acuerdo al artículo 257 de nuestra Carta Magna, este Tribunal para efectuar tal fin dicta auto para mejor proveer con fundamento en el artículo 514, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, acordando una Inspección Judicial en el Inmueble ubicado en el Cují, Sector La Playa, Avenida las Palmas, en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que es la dirección señalada en el libelo de demanda y en la sentencia dictada por el Tribunal Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 2003, y especialmente en el que posee una superficie de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (2559,52 M2), y que se encuentra en la calle 1 y 2, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Avenida. SUR: Terrenos Ocupados por Fanny Suárez. ESTE: Terrenos Ocupados por Belkys de García. OESTE: Terrenos ocupados por Coromoto Martínez, Rosario Silva, Flia. Aguijares y María de Sousa, que es la dirección aportada por la tercera opositora a los fines de que se determine: 1.- La persona que posee el inmueble alinderado como ya se señaló. 2.- La existencia de cultivos que indiquen desarrollo agrícola, tal como lo protege la Ley de Tierras. 3.- La identificación, nomenclaturas, linderos y personas que poseen los inmuebles ubicados a lo largo y ancho de la Avenida las Palmas, sector La Playa, el Cují.

A tal fin se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras solicitando la colaboración por parte del mismo para que sea designado un Ingeniero Agrónomo perteneciente a dicho órgano para el asesoramiento en los puntos indicados a ser determinados en la Inspección Judicial, y por ello se fija como fecha para la realización de la misma, el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la designación requerida por parte del Instituto Nacional de Tierras, a las 9:30 am. Asimismo para proteger al Tribunal se ordena oficiar a la Guardia Nacional, e igualmente para el traslado del Juzgado se advierte a las partes que el mismo será a cargo de las partes de por mitad, como está establecido en la parte in fine del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, se ordena librar los oficios correspondientes. Y así se decide.


La Juez,

Abog. Patricia Riofrío Peñaloza

La Secretaria,

Maria Milagros Silva