REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Diciembre de 2.004. Años: 194º y 145º.-

El ciudadano Pablo Ignacio Meléndez Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.377.475, domiciliado en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abg. Mariana Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77-054, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 28 de Noviembre de 1.939, en el Caserío Balzamal de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, siendo sus padres Juan Bautista Meléndez y Rafaela del Carmen Rojas de Meléndez (difuntos).
La solicitud se admitió acordándose emplazar a los hermanos del solicitante ciudadanos Juan José, Carmen Yolanda, Manuel José, Rosa Elena y Coromoto Chiquinquirá Meléndez Rojas, para que comparecieran por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a sus citaciones, en horas de Despacho, a exponer lo que consideraren conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 06-05-03, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 10-06-03 se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oir las declaraciones de testigos que presentare la parte interesada dentro del lapso fijado. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 24 de Noviembre de 2.004, se dicta auto para mejor proveer, estableciendo un lapso de cinco (5) días de Despacho a fin de que la parte interesada presentare los testigos, rindiendo declaración los testigos ciudadanos Evangelina del Carmen Meléndez de Carrasco y Juan de Jesús Bento, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.612.787 y 2.031.249 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por el solicitante. Asimismo, rindieron declaración los ciudadanos Rosa Elena Meléndez de Arrieche y Carmen Yolanda Meléndez de Fernández, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.917.931 y 4.191.146 respectivamente, hermanas del solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Por diligencia de fecha 24-11-04, el ciudadano Pablo Meléndez Rojas, solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia sin la declaración de los ciudadanos Juan José, Manuel José y Coromoto Chiquinquirá, manifestando que los mismos se encuentran imposibilitados por razones de enfermedad, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Diciembre de 2004. Años 194º y 145°.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63-2004, se publico siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6523-02.
RAM/mdeu/4.