REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 03 de Noviembre de 2004, por el ciudadano ADALBERTO JOSE MOSQUERA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nº 59.851.826, de este domicilio, asistido por la abogada GEISELL CRISTINA CRESPO MEJIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.391, y de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana SOLANGE LULU CRESPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.371, y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común; la misma fue admitida en fecha 09 de Noviembre de 2004, en donde se acordó citar a la ciudadana SOLANGE LULU CRESPO RODRIGUEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de Noviembre de 2.004, la demandada ciudadana SOLANGE LULU CRESPO RODRIGUEZ, identificada en autos, y se da por citada, teniendo lugar el acto de contestación a la solicitud en fecha 16 de Noviembre de 2004, oportunidad en la cual dicha ciudadana expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, por cuanto tenemos separados más cinco (05) años, sin posibilidades de reconciliación de mi legitimo esposo ADALBERTO JOSE MOSQUERA SANTELIZ y sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre nosotros por ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos e igualmente manifiesto que no adquirimos bienes de fortuna y estoy de acuerdo con el divorcio”.- Es todo.-

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y citado en fecha 17 de Noviembre de 2004 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano ADALBERTO JOSÉ MOSQUERA SANTELIZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana SOLANGE LULU CRESPO RODRIGUEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Doctor Raúl Cuenca del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 1997, inserta bajo el Nº 04, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Diciembre de 2.004. Años: 194º y 145º.-

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236- 2.004, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.


Exp. Nº 6982-04.-
RAM/Hm1.