DEMANDANTE: NOHEMI DE PERERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.080.181.
DEMANDADOS: ISRRAEL NELO, titular de la cédula de identidad Nº: 7.656.984.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria)
EXP. Nº 6980-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. C arora, 14 de Diciembre de 2.004.-
194º y 145º
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de Diciembre de 2004; entre el Abogado RAMON JULIAN FERRER ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.517, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NOHEMI DE PERERA; y el demandado ciudadano ISRAEL NELO, asistido por el Abogado OSCAR FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.215, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, le imparte su Homologación con su correspondiente efecto de Cosa Juzgada. En lo que respecta a la solicitud del archivo del Expediente, este Tribunal niega la misma, hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo expresado en el convenio.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 247-2.004 se publico siendo las l0:00 a.m., y se expidio copia certificada del presente auto para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.-
Exp. Nº 6980-04
Cb.
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