REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
El ciudadano REINALDO JOSE PIRE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.810, asistido por la Abogada NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.149, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 195, de fecha 15 de Marzo de 1.950; por cuanto se incurrió en los errores al omitir su año de nacimiento el cual es “1.950”; y al asentar el Apellido de su padre como “PEREZ” siendo lo correcto “PIRE”
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Notificado el Fiscal VIII del Ministerio Público el 27 de Octubre de 2.004; y consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 10 de Noviembre de 2004, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 01 de Diciembre de 2.004, el Tribunal dicta auto para mejor proveer abriendo un lapso de (05) días de despacho a fin de oír dos testigos que presentare la parte interesada.
De los recaudos acompañados y a la solicitud, del Edicto consignado y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO MELENDEZ CORDERO y PEDRO SEGUNDO MELENDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.320.642 y 5.934.611 respectivamente y ambos de este domicilio, quedaron plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento del ciudadano REINALDO JOSE PIRE CORDERO, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente el año de nacimiento del solicitante como “1.950”; y el Apellido del padre como “PIRE” quedando sin efecto “PEREZ”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Diciembre de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248-2004, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR