REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006789
Vista la solicitud presentada por JAMIL ASSAAD MATTARD RAIDY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.432.100, con el carácter de Director Principal de la empresa INVERSIONES M Y K C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 23 de mayo de 1.991, bajo el N° 23, Tomo 13-A; asistido por la abogada CARMEN ELENA ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25281, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera a su representada INVERSIONES M Y K, C.A., TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que su mandante construyó, amplió y mejoró; con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante; con una superficie total aproximada de SEIS MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (6.120 M2), y está integrado por una sola extensión de terreno, producto de la fusión de los seis lotes de terrenos correspondientes a las dos antiguas etapas; cuyos linderos y medidas generales, son los siguientes: NORTE: en dos lineas de oeste a este; primera: con inmueble que es o fue de los Hermanos Duim; Segunda: Con la Carrera 21; SUR; en cuatro lineas de oeste a este: Primera: con inmueble que es o fue de Rafael Antonio González; Segund: con inmueble que es o fue de Senovia de Cordero; Tercera: con la Avenida 20; y Cuarta: con inmueble que es o fue de la Sucesión de Miguel Tomás Saldivia; ESTE: en dos (2) lineas de Sur a Norte: Primera: con inmueble que es o fue de la Sucesión de Miguel Tomás Saldivia. Segunda: con la Calle 22; y OESTE: En cuatro (4) lineas de Sur a Norte: Primera: con inmueble que es o fue de Senovia de Cordero y Rafael González; Segunda: con inmueble que es o fue de Senovia Cordero; Tercera: con la Calle 23; Cuarta: con inmueble que es o fue de Inés Navas de Manzanares y otros; el cual le pertenece a la persona jurídica que representa; conforme a los documentos otorgados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fechas 8 de julio de 1.991, bajo el N° 14, Tomo 2, folio 1 al 3, Protocolo Primero; y 24 de enero de 1.992, bajo el N° 47, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 1. Que las bienhechurías, mejoras y ampliaciones en referencia, están constituídas por la mezzanina que es parte integrante del local comercial identificado como Local-21, ubicado en el Centro Comercial “Barquicenter”, a nivel de la calle 22 entre carreras 20 y 21 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que dicha mezzanina inicialmente tenia un área aproximada de treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (34,84 mts2), y con las mejoras y construcción se amplió en dieciséis metros más (16 mts), siendo el área actual de la mezzanina de cincuenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (50,84 mts2). Que la misma pertenece a a su representada; según consta de documento de Condominio del Edificio, “Centro Comercial Barquicenter”, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día treinta (30) de Noviembre del año 1992, bajo el Nº 44, Tomo trece (13), Protocolo Primero y la Segunda etapa, de dicho Centro Comercial registrada en la aludida Oficina Subalterna de Registro, el día cinco (05) de Agosto de 1994, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Tomo 11, folios 11 al 22. El documento de Condominio de la Primera Etapa del Centro Comercial en referencia ha sido modificado por ante la Oficina Subalterna en referencia, sucesivamente en fechas: a) diecisiete (17) de Septiembre del año 1993, bajo el Nº (35), folios 01 al 14, Protocolo Primero, Tomo (18); b) el día primero (01) de Febrero del año 1995, bajo el Nº 28, folios 1 al 31, Protocolo Primero, Tomo 7; y c) el día quince (15) de Febrero del año 1996, bajo el Nº diez (10), folios 1 al 26, Tomo 9, Protocolo Primero, siendo su ultima modificación por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 1999, anotado bajo el Nº 31, Tomo décimo sexto, folios 199 al 257, Protocolo Primero. Que el área total aproximada según documento de condominio es de ciento dos metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (102,91 mt2), incluyendo una mezzanina de treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (34,84 mts2), y está integrado por un área neta de comercio en: a) Planta baja (PB) de aproximadamente sesenta y ocho metros cuadrados con cero siete decímetros cuadrados (68,07 mts2); nivel mezzanina, escalera interna, y dos (02) baños; y la mezzanina ampliada actualmente con un área de cincuenta metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (50,84 mts2) decímetros cuadrados, le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con trece mil doscientos setenta y nueve cien milésimas por ciento (1,13279%), los linderos particulares son: Planta baja: NORTE: Con local número 18, SUR: Con local número 22, ESTE: Con la calle 22; y OESTE: Con local número 20. Linderos Planta Mezzanina: NORTE: Con Mezzanina L-18, SUR: Con mezzanina L-22, ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con el local M-10. Que el valor de las mejoras y ampliaciones antes descritas es de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANAHIR JOSEFINA ACEVEDO y WIL FRAN TRIANA RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.519.117 y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de INVERSIONES M Y K, C.A., antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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