REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006725
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BEATRIZ ANTONIETA GUTIERREZ y ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.446.970 y 5.250.419, de este domicilio, asistidos por la abogada NATHALIE DALAUDIER , Inpreabogado No. 47.503, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado Barrio Bolívar, Kilómetro 13, Vía Quibor, carrera 4, esquina calle 10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 12 mts lineales de frente, por 21 mts de fondo, para un total de (72 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 4 en proyecto; SUR: Calle 10 frente de la casa; ESTE: Genaro Fernández; y OESTE: Eduardo Ramón Rivas. Las bienhechurías consisten en una casa construida de una planta con paredes de bloques de cemento y enrejado, techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, árboles frutales, cercado de bloques de cemento y enrejado, con todos los servicios. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YSMARY SANTELIZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.857.615 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BEATRIZ ANTONIETA ALVAREZ GUTIERREZ y ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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