REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010034
Vista la solicitud presentada por ELEUTERIO ANTONIO VARGAS CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.720.623, de este domicilio, asistido por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.361, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.445,00 M2) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento La Mora, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 127,00 mts., con terreno ocupado por Gregorio García; SUR: en linea de 127,00 mts., con terreno ocupado por la familia Guerra; ESTE: en linea de 35,00 mts., con terreno ocupado por José García; y OESTE: en linea de 35,00 mts., con terreno ocupado por la Carretera Universidad. Las bienhechurías consisten en una casa construída en bahareque, piso de cemento, techo de acerolit, cercada con alambre de púas, estantillos de madera y está conformada por dos habitaciones; posee además diversos árboles frutales. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL ESCALONA y MANUEL ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.913.098 y 4.379.989, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELEUTERIO ANTONIO VARGAS CANELON, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc