REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-009922
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON PINEDA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.360.309, de este domicilio, asistido por la abogada Dannys A. Cordero M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 104.104, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Los Angeles, Sector I, Calle 07 Avenida Francisco de Miranda y Avenida Las Delicias, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 330 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el cerro; SUR: con la Calle 07, que es su frente; ESTE: con terreno baldío; y OESTE: con terreno baldío. Las bienhechurías esta construida con techo y paredes de bloques, piso de cemento pulido, con dos habitaciones, un baño y cercada con alambre de púas. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAELA VARGAS y ANIBAL MOSQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.643.870 y 1.256.156, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON PINEDA ESPINOZA, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretaria Acc
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández

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