REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009978

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.552.048, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R. Inpreabogado No. 24.369, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 168 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,85 metros con parcela de Elsa Izarra y Maryoris Gómez. SUR: En línea de 9,13 metros con calle Araguaney que es su frente. ESTE: En línea de 19 metros con parcela de Maritza Molina y OESTE: En línea de 15.10 Metros con parcela de Nayibe Gómez. Las bienhechurías consisten en una vivienda de bloque, piso de cemento rústico, techo de platabanda y zinc, con un porche, una sala, un comedor, una cocina, tres cuartos, dos baños y un patio, siete ventanas con vidrio y protector, dos puerts de metal y un garaje, cercado de bloque y el frente enrejado. Ubicado en el sector San Valentin, calle Los Robles con callejón Araguaney No. 25-B, vía el Ujano, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VILMARY SANCHEZ y MARY UZCATEGUI,mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.842.141 y 12.706.185, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LILIANA JOSEFORA MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.