REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006448

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO LADISLAO NIAZOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.608.085, de este domicilio, asistido por la abogado JOHANNA GALINDEZ, Inpreabogado No. 108.749, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Camoruco, esquina calle Federación de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide (566,40 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de (29,71 Mts) con casa y solar de Reina Isabel Riera; SUR: En línea recta (29,80 Mts) con calle Federación; ESTE: En línea recta de (20,10 Mts) con Avenida Camoruco, lo cual representa su frente; y OESTE: En línea recta de (18 Mts) con casa y solar de Teodulo Niazoa. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento, sala, comedor, cocina, baño, 2 habitaciones dormitorios, una de servicio y un parqueadero. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOHIVER ABARCA y MARIA PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.825.003 y 3.527.933, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ORLANDO LADISLAO NIAZOA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..