REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-009737
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRIGIDA COROMOTO ADAMS FREITEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 11.790.672, de este domicilio, asistida por el abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 39.067, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Palaciero, Avenida Principal con Calle 1, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 10 metros de ancho por 22 metros de largo, para un total de 220 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Jovita Cedeño; SUR: con terreno ocupado por María Rivero; ESTE: con la Calle 1, que es su frente; y OESTE: con terreno ocupado por María Freitez. Las bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cercado el terreno completamente con alambre de púas sobre estantillos de madera, con siembre de 8 árboles frutales. Todo con un valor de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00) ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL BORREGO y MIGDALIA ALDANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.695.694 y 2.605.336, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana BRIGIDA COROMOTO ADAMS FREITEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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