REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009421

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN DE JESUS MORILLO y MILDA COROMOTO SILVA DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.305.163 y 3.864.594, de este domicilio, asistidos por el abogado MAURO GALLARDO, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías adquiridas por documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 17 de Junio de 1982, bajo el N° 8, Tomo 41, y que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, por adjudicación del Concejo Municipal Iribarren del Estado Lara, el 23 de Febrero de 1999, ubicado en el Caserío El Cercado, Parroquia Santa Rosas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (43.041,55 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 151,20, 17,50 y 3,30 metros con bienhechurias de Juana de Silva, Ramón Escobar y ejidos ocupados; SUR: En línea de 234,00 metros con ejidos ocupados cerros; ESTE: En línea de 265,15 metros con calle en proyecto que es su frente; y OESTE: En línea de 76,00 y 144,00 metros con ejidos ocupados. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado de alambre de púas y estantillos de madera, 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, techo de machihembrado, tanque para almacenar 25.00 litros de agua, ventanas y puertas de hierro, portón de metal y siembra de diversos árboles frutales, caney techado de platabanda, piso de cemento, que consta de cocina, depósito, 2 baños, piscina con capacidad para 180.000 litros de agua, planta de tratamiento, 2 baños, pozo de 10 metros de profundidad. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUANA GIL y JOSE APOSTOL , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.376.529 y 4.375.011, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN DE JESUS MORILLO y MILDA COROMOTO SILVA DE MORILLO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..