REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008437

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos: EPIMACO ANTONIO LEGED COLONO, GLORIA COROMOTO LEGED DE CORDERO, LEIDA DE LA CHIQUINQUIRA LEGED DE ALVAREZ, RAFAEL RAMON LEGED CAMACHO, CARMEN JOSEFINA LEGED CAMACHO, EGLE AUXILIADORA LEGED DE CAMACARO, EMILIA NOHEMY LEGED DE OVIEDO, EPIMACO ANTONIO LEGED CAMACHO, VIRGINIA PASTORA LEGED DE VEGAS, JOSE GREGORIO LEGED CAMACHO Y MIGUEL RAMON LEGED CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.430.382, 3.864.288, 4.068.681, 4.070.347, 4.342.189, 5.258.437, 5.258.436, 7.310.438, 9.543.149, 7.415.328 Y 7.438.919 respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Mogollón Castillo, inscrito en el IPSA bajo el No. 83.514 en el cual solicita se les declare en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EULOGIA CAMACHO DE LEGED, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 430.381 y que falleció ab-intestato en fecha 18 de Junio del 2004. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1548. del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Prefecto Civil de la Parroquia Catedral de Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. ----------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ONASIS ALBERTO ALDANA Y LUIS MIGUEL MORALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.851.697 y 14.335.324, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a EPIMACO ANTONIO LEGED COLONO, GLORIA COROMOTO LEGED DE CORDERO, LEIDA DE LA CHIQUINQUIRA LEGED DE ALVAREZ, RAFAEL RAMON LEGED CAMACHO, CARMEN JOSEFINA LEGED CAMACHO, EGLE AUXILIADORA LEGED DE CAMACARO, EMILIA NOHEMY LEGED DE OVIEDO, EPIMACO ANTONIO LEGED CAMACHO, VIRGINIA PASTORA LEGED DE VEGAS, JOSE GREGORIO LEGED CAMACHO y MIGUEL RAMON LEGED CAMACHO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta EULOGIA CAMACHO DE LEGED.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.