REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007536

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas REINA DEL CARMEN DURAN Y PURA MARIA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.389.855 Y 3.756.822, de este domicilio, asistidas por el abogado CARLOS EDUARDO OROPEZA, Inpreabogado No. 67.312, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Sucesión Durán, ubicado en el Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 35,00 metros, con terrenos de Pastor Pérez; SUR: En línea de 33,00 metros, carretera que conduce al Manzanal ; ESTE: En línea de 36,5 metros, con terrenos de Pastor Pérez y OESTE: En línea de 74,00 metros, con carretera que conduce a Manzanal. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. La casa mide mil metros cuadrados (1000 Mts2). Todo con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INGMAR SOL BARRETO MORA Y GYPSI NORAIMA OSPINA BARRETO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.154.946 Y 14.482.907, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REINA DEL CARMEN DURAN Y PURA MARIA DURAN, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..