REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010074

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL FORTUNATO LEON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.479.934, de este domicilio, asistido por el abogado JORGE D´ LIMA BARRADAS, Inpreabogado No. 9.064, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.NT.I), ubicado en el Caserío El Cují, Sector Andrés Bello ll, carrera 1 entre calles 8 y 9, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 metros, con terrenos del Instituto Nacional de Tierras; ocupado; SUR: Que es su frente, en línea de 20,00 metros, carrera 1 del mencionado Sector; ESTE: En línea de 26,00 metros, terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ocupados y OESTE: En línea de 26,00 metros, casa y parcela de Yuraima Suárez. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación edificada con sus correspondientes vigas de riostra, corona y columnas de concreto, así como también su empotramiento de electricidad y de agua blancas y negras de paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de platabanda nervada de 20 centímetros de espesor, conformada por un porche, una sala de recibo, tres (3) dormitorios con puertas de madera entamboradas, comedor, cocina, con cocina empotrada y una (1) sala de baño, recubierta con porcelana de primera calidad, protegidas puertas y ventanas con enrejado de hierro 2) Un (1) garaje construido con columnas de hierro y techado con acerolit, sobre serchas de hierro 3) Dos (2) tanques para almacenar agua, el primero construido con sus correspondientes vigas y columnas de concreto de paredes de bloque y piso de cemento de tres mil litros de capacidad y el segundo surtidor del agua del inmueble, del tipo elevado y construido de fiverglas de dos mil litros de capacidad, un Caney construido con tubos de hierro y techo de acerolit, el cual incluye un mesón de ladrillos rafractarios y parrillera 4) Siembra de árboles frutales de diferente especies 5) Cerca perimetral con sus correspondientes vigas de riostra, corona y columnas de concreto de paredes de bloque de cemento, incluido un portón metálico de cuatro metros de alto por cuatro metros de ancho, cerca la cual es propia del inmueble descrito, menos la del lindero este, que es de servidumbre. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). -------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN ECHEVERRIA Y ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.268.695 y 11.789.347 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SAMUEL FORTUNATO LEON ZAMBRANO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..