REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009338


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREILYS JACQUELINE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.978.191, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Uribana Norte del Ujano, calle Las Amapolas, parcela 174, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión de 10 Mts. de frente por 20 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Andry Godoy; SUR: con terreno ocupado por Evelyn Sivira; ESTE: con calle Las Amapolas; y OESTE: con terreno ocupado por Jennifer Pérez. Dichas bienhechurías consisten en vivienda construida de bloques y concreto, con piso de cemento, que mide 6 Mts. de largo por 4 Mts. de ancho, que se divide en un recibo, un cocina, dos cuartos, una sala de baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY CARMONA Y ANDRYS GODOY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIREILYS JACQUELINE OCHOA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.