REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007430


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PAUSIDES ANTONIO ACEVEDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.720.741 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Loma de León, parte alta, sector Alí Primera, calle Las Palmeras, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 10 Mts, de frente por 16,50 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle Las Palmeras, que es su frente; SUR: con parcela que es o fue de Mary Torrealba; ESTE: con parcela que es o fue de Otoniel Castillo; y OESTE: con terreno que es o fue de Pablo Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en construcción cercada con pared de bloque por el frente, y el resto con alambre de púas y estacas de madera, distribuidas de la siguiente manera: una casa que mide 7 Mts.2 de frente, por 8 Mts.2 de fondo, y costa de una sala, una cocina-comedor, dos habitaciones, un baño, un garaje; construida de la siguiente manera: paredes de bloques que actualmente se encuentran totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, puerta de hierro, ventanas de romanillas con protector. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TALIE PEREZ Y MARIA MARQUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PAUSIDES ANTONIO ACEVEDO TORREALBA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.