REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007211
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN AURORA TOVAR PERALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.847.968, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sitio Los Gavilanes del Caserío Libertad, Jurisdicción del Municipio Buena Vista del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que mide aproximadamente diez hectáreas ( 10 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Finca de PEDRO VARGAS ; SUR: Con Finca de GREGORIO SUAREZ ; ESTE: Con NICOLAS FREITEZ y OESTE: Con terrenos que ocupa GREGORIO SUAREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una siembra de aguacates, naranjas, cambúr y mecanización para siembra de café, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUBEN CARUCI Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.328.410 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN AURORA TOVAR PERALTA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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