REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003520


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISÁLIDA PASTORA GARFIDO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.883.595, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Lindo, carrera 9 entre calles 9 y 10, casa s/n, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene una extensión de 5 Mts. de largo por 5 Mts. de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle 9, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por la Sra. Luz Bolivia Luna; ESTE: con terrenos ocupados por el Sr. Víctor Colmenárez; y OESTE: con terrenos ocupados por la Sra. Petra Monjes. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una habitación, sala, comedor y un baño, techo de zinc, paredes de zinc y piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAIRIBIS LEAL Y ZORAIDA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CRISÁLIDA PASTORA GARFIDO LUNA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.