REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011069


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.236 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle La Cima, N° 48, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 35,04 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Blanca Vasquez; SUR: con terrenos ocupados por Alicia Valenzuela; ESTE: calle La Cima; y OESTE: con terrenos ocupados por Juana Saavedra. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, cocina, un baño, un porche, un lavamanos, cercada totalmente de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS JORDAN Y ZORAIDA PEREIRA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.