REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011011


Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN UZCATEGUI VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.602.804, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Av. Principal, Santa Rosalía El Trigal, vía Quibor, kilómetro 8 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene una extensión de 32 Mts. de frente por 22 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos o bienhechurías que son o fueron de la Sra. María Villegas y canal El Tostao; SUR: con avenida Anzoátegui; ESTE: con avenida principal que es su frente; y OESTE: con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Yolanda Uzcategui. Dichas bienhechurías consisten en edificación de madera, dos habitaciones, cocina, comedor, sala, un baño con sala de estar, un local comercial, cinco ventanas de maderas, cuatro puertas de zinc y madera, un garaje con metraje de veintidós metros de fondo, pisos de cemento, techo de zinc con vigas de tubo 1 x 1, árboles frutales y ornamentales (mamón, mango, guanábana, aguacate, almendrón, tuna spaña entre otras), cercadas con alambre de púas y estantillos de maderas, acometidas de luz eléctrica, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YBETT MONTENEGRO Y YOLANDA UZCATEGUI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN UZCATEGUI VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.