REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010788


Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA RAMONA SALOM GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.359, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas el Barrio General Jacinto Lara, calle 2 entre 2 y 3, N° 2-30, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Carorita, el cual tiene una extensión de 190 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20 Mts. con terrenos ocupados por Andrea Timaure; SUR: en línea de 20 Mts. con terrenos ocupados por Yudith Soto; ESTE: en línea de 9,50 Mts. con la calle 2, que es su frente; y OESTE: en línea de 9,50 Mts. con terrenos ocupados por Miriam Rivero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, sala de recibo, cocina-comedor, un baño y lavadero, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada por el Norte con pared de bloques y el Sur, Este y Oeste con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIANA AGUILAR Y MARIA BRACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA RAMONA SALOM GIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.