REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010411

Rect. Act.
C.F.


El ciudadano HUGO MIGUEL PEREIRA CANTILLO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-80.391.481, de este domicilio, asistido por el abogado Rafael Fabian Cordero Him, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.123, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error su fecha de nacimiento como DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 1973 siendo lo correcto “DOS (02) DE JULIO DE 1973”. Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 02/12/2.004, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano HUGO MIGUEL PEREIRA CANTILLO, supra identificado. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°. 56, folio 68 del año 2000, en el sentido que su fecha de nacimiento es “DOS (02) DE JULIO DE 1973” y no DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 1973. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (09) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.