REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010313
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FLORENCIO RODRÍGUEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.254.866 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Urbanización Indio Manaure, sector 10 N° 25L-10, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 156 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 13 Mts. con terreno ocupado por Miriam Palacios; SUR: en línea de 13 Mts. con terreno ocupado por Betty Molina; ESTE: en línea de 12 Mts. con calle en proyecto, que es su frente; y OESTE: en línea de 12 Mts. con el cerro. Dichas bienhechurías consisten en unas vigas de arrastre en proyecto de construcción para una casa, y cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DUDAMEL Y JESUS GRATERON éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE FLORENCIO RODRÍGUEZ MARÍN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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