REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010223


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA SAAVEDRA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.676, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Portel de la Concordia, vereda 01 entre calle principal y calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene una extensión de 720 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la vereda 2; SUR: con vereda 1, que es su frente; ESTE: con terrenos o binehechurías que son o fueron de Víctor Rojas y Teolindo Arriechi; y OESTE: con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Chiquinquirá Montes y Andreina Celiz Juana. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda conformada por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos habitaciones, una cocina, un baño, con acometida de luz eléctrica, aguas blancas y negras, cercada perimetralmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSALBA CALAD Y ZORAIDA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ELENA SAAVEDRA DE VASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.