REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009858
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano SILVESTRE UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.573.774, de este domicilio, asistida del abogado José R. Ceresini M. IPSA No. 92.452, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 3, Avenida Jacinto Lara con Calle Los Niños, Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 27,00 metros de frente por 33,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con MARISELA OVIEDO Y ALEXIS SUAREZ ; SUR: Con terreno vacío ; ESTE: Con Calle Jerusalén y OESTE: Con JOSE GUTIERREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, con piso de cemento, que mide aproximadamente 7,50 metros de ancho por 9,00 metros de largo, que se divide en un recibo, comedor, cocina, dos cuartos, una sala de baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDELMIRA HERNANDEZ Y ELIDA TORREALBA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.956.613 y 11.595.295 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano SILVESTRE UZCATEGUI ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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