REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009532


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ALFONSO ALVARADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.401.574 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bella Vista, al final de la 1ª avenida, vereda S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 7,20 Mts. de frente por 31,65 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con vereda 2, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Pedro Malvacias; ESTE: con terrenos ocupados por Juan Pérez; y OESTE: con terrenos ocupados por Olivia Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, constante de recibo, sala de estar, comedor, cocina, un baño, tres dormitorios, lavadero, cercada toda de bloque. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JAVIER ALFONSO ALVARADO GARCÍA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.