REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004026


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NAIROBIS JOSEFINA LEAL COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.726.568, de este domicilio, asistida de la abogada Mary C. Hernández, IPSA No. 74.449, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Lindo, Carrera 9 entre Calles 08 y 09, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 6,70 metros de ancho por 10,88 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 09, que es su frente ; SUR: Con terrenos ocupados por IBER GUTIERREZ ; ESTE: Con terrenos ocupados por la Señora MARIA RODRIGUEZ y OESTE: Con terrenos ocupados por el Señor EUDY COLMENAREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con una (1) habitación, un baño, sala, cocina. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FLOR DE MARIA TOVAR Y CRISALIDA GARFIDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.865.587 y 12.883.595 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NAIROBIS JOSEFINA LEAL COLMENAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV