REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010975

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIANS YOVANY GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.104.184 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida las Orquídeas, con calles las Amapolas y Azucena N° 101, Urbanización Uribana Centro, vía el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: : En línea de 10 metros con la calles las Orquídeas que es su frente SUR: En línea de 10 metros con parcela de Carmen Sanchez; ESTE: En línea de 25 metros con parcela de Cristina Jiménez y OESTE: En línea de 25 metros con terrenos de Iris Gomez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda distribuida por una sala, un baño, tre cuartos, in porche con rejas un garaje, totalmente cercado con alambre de púa y bloque. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES BOLÍVARES (18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DONEY GUEDEZ Y NORKIS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano WILLIANS YOVANY GARCIA GARCIA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro