REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010956
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NANCY MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.736, de este domicilio, asistida de la abogada Graciela N. Briceño G. IPSA No. 90.309, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Potrero, Vía Cordero, Sector Patio Colorado Arriba, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 500,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por EUTOQUIO MEDINA ; SUR: Con terreno vacío ; ESTE: Con terrenos ocupados por HERMES MEDINA y OESTE: Con terrenos ocupados por RODOLFO CUFFIA. Dichas bienhechurías están construidas de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constituidas en una sola pieza. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVIS GONZALEZ Y MARIA CASTRO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.551.609 y 9.566.015 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NANCY MEDINA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
|