REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010323



Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAYIBE COROMOTO GIMENEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.445.154, de este domicilio, asistida por el abogado José ceresini Magallanes inscrito en el inpreabogado N° 92.452, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Uribana Norte del Ujano, calle las Amapolas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con un terreno ocupado por Mirla Arce; SUR: con terreno ocupado por Eliécer Agüero; ESTE: con la calle las Amapolas; y OESTE: con terreno ocupado por Giovanni Galíndez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, con techo de zinc, con piso de cemento, que mide de seis metros de ancho por seis metros de largo, que se divide en una sala cocina, dos cuartos, y un baño, posterior a esta se encuentra un rancho de zinc. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIDA TORREALBA Y EDELMIRA HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NAYIBE COROMOTO GIMENEZ CHAVEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/Eliana