REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010288
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana XIOMARA MARGARITA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.920.210, de este domicilio, asistida del abogado José R. Ceresini M. IPSA No. 92.452, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Uribana Sur del Ujano, Calle Las Azucenas con Calle Los Pinos, Parcela 251, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 10,00 metros dse frente por 20,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por YOLANDA PERAZA ; SUR: Con terreno ocupado por TERESA PERAZA ; ESTE: Con la Calle Los Pinos y OESTE: Con terreno ocupado por RUSMARY CAROLINA PEREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloques, con techo de zinc, con piso de cemento, que mide aproximadamente 7,00 metros de ancho por 8,00 metros de largo, que se divide en un recibo cocina, dos cuartos, una sala de baño en las afueras de 2,00 metros de ancho por 2,00 metros de largo, cercada toda con pared de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDELMIRA HERNANDEZ Y ELIDA TORREALBA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.956.613 y 11.595.295 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana XIOMARA MARGARITA ALVAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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