REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000031


PARTE ACTORA: LEON DE JESUS SILVA URDANETA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.732.561.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

Se inició el presente juicio por Constitución de Hogar, presentada por el ciudadano LEON DE JESUS SILVA URDANETA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.732.561, debidamente asistido por el Abogado JORGE CASTILLO ARROY0, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.501. En fecha 07/04/2003 se negó la admisión de la presente causa por no llenar los extremos del artículo 637 del Código Civil. En fecha 30/04/2003 la parte actora solicitó el nombramiento del Perito Avaluador y en fecha 16/09/2003 la parte actora consigno los documentos requeridos. En fecha 25/09/2003 se admitió la presente solicitud y en fecha 26/09/2003 se acordó librar el respectivo cartel. En fecha 03/10/2003 se declaró desierto el acto de nombramiento de Perito Avaluador por no estar presente el solicitante.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 16/09/2003 en el que la parte actora consignó el documento de propiedad del inmueble requerido (f. 08), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Constitución de Hogar, presentada por el ciudadano LEON DE JESUS SILVA URDANETA, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.
TGI/g.p.