REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000265
PARTE ACTORA: YOLANDA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.955.094, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESUS ROBERTO SALAS ROSADO y MARIA ISABEL SALAS ROSADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DECLARATORIA DE COMUNIDAD.
Se inició el presente juicio por Declaratoria de Comunidad, intentada por la ciudadana YOLANDA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.955.094, de este domicilio asistida de abogada GIUSEPPE TASSONI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.444, contra los ciudadanos JESUS ROBERTO SALAS ROSADO y MARIA ISABEL SALAS ROSADO. En fecha 14/05/2003 se negó la admisión de la presente causa. En fecha 05/06/2003 la parte actora solicitó publicación de edicto a fin de llenar los requisitos de la admisión, edicto que se acordó en fecha 29/07/2003. En fecha 06/08/2003 de consignó modificación del libelo de la demanda. Reforma que se admitió en fecha 11/09/2003 y se acordó oficiar a la ONI-DEX y al Consejo Nacional Electoral, los cuales fueron consignados en fecha 26/11/2003 y 11/11/2003, respectivamente. En fecha 03/12/2003 el Tribunal ordenó se indiquen los números de cédulas de identidad de los demandados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 02/09/2003 en el que la parte actora consignó la reforma del libelo de la demanda (f. 13), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Declaratoria de Comunidad, intentada por la ciudadana YOLANDA PERAZA contra los ciudadanos JESUS ROBERTO SALAS ROSADO y MARIA ISABEL SALAS ROSADO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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