REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000956
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.002, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GEMMA ESTHER IANNUZZO LUCENA, venezolana, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 102.062 en su carácter de endosatario.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE LOPEZ BARRIOS y LEIDA ESCALONA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. 10.670.977 y 12.594.143, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentado por el ciudadano JOSE LUIS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.002, de este domicilio, a través de su Endosataria en Procuración, abogada GEMMA ESTHER IANNUZZO LUCENA, venezolana, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 102.062, contra los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LOPEZ BARRIOS y LEIDA ESCALONA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. 10.670.977 y 12.594.143, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 03/10/2003 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que dentro de los diez dias siguiente a la ultima notificación cancelara la cantidades reclamada o en su dfecto formule oposición al procedimiento, asimismo se decreto Medida Preventiva del Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados. En fecha 08/10/03 la parte actora consigna reforma. En fecha 22/10/03 el Tribunal admite reforma y ratifica medida decretada. En fecha 03/11/03, la parte actora consigna diligencia en la cual solicita la corrección del despacho de Embargo. En fecha 12/11/03, este Tribunal acuerda la librar nuevo despacho de embargo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 03/11/04 en la cual solicito corrija el despacho del embargo hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano JOSE LUIS ANDRADE contra los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LOPEZ BARRIOS y LEIDA ESCALONA DE LOPEZ, identificadas en autos. SE SUSPENDE LA MEDIDA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
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