REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000012


PARTE ACTORA: WILLIANS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, , de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREEMBERG GARRIDO RODRIGUEZ, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.957, en su condición de endosatario en procuración.

PARTE DEMANDADA: ALIRIO JOSE GUTIERREZ NIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.222, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento intimatorio, intentado por el Abogado GREEMBERG GARRIDO RODRIGUEZ, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.957, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano WILLIANS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, contra ALIRIO JOSE GUTIERREZ NIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.222, de este domicilio. En fecha 27/06/2002 se admitió la presente causa. En fecha 28/10/2002 la parte actora indica dirección para el decreto de la medida de embargo. En fecha 31/10/2002 la Juez Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 01/07/2003 la parte actora solicitó la práctica de la medida de embargo preventivo, la cual se acordó en fecha 07/07/2003.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 01/07/2003 en el que el abogado GREEMBERG GARRIDO RODRIGUEZ solicitó el avocamiento de la Juez y decreto de la medida de embargo preventivo (f. 10), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), seguido por WILLIANS RODRIGUEZ contra ALIRIO JOSE GUTIERREZ NIETO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
SE SUSPENDE LA MEDIDA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (07) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.