REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010520


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSA ISABEL ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.982.398, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 19 de Abril, Calle 2, Rafael Urdaneta, S/No. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos metros cuadrados ( 300,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por MARIA PERDOMO ; SUR: Con la Calle 2 Rafael Urdaneta, que es su frente ; ESTE : Con terreno ocupado por la Señora CRISTINA DOMINGUEZ Y OESTE: Con la Quebrada El Muertico. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de bloques de adobe, techo de zinc, piso de cemento, posee sala-comedor, dos cuartos, porche, baño, cocina, matas frutales y se encuentra cercado en su frente con bloques y rejas y el resto con alambre de púas y estantillo de madera y el Inmueble mide 10,00 metros de frente por 8,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO ANDUEZA VILLASANA Y OMAR GOMEZ CORONEL, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 442.746 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSA ISABEL ANDRADE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV