REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-001733


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA SEBASTIANA CARRILLO AMARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.445.927, domiciliada en la Comunidad de Pavia, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de la abogada Elba Arcaya A. IPSA No. 54.151, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Carretera, de la Comunidad de Pavia, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que ocupa desde hace más de 30 años, con una superficie de 375,00 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Principal ; SUR: Con terreno ocupado por PEDRO VARGAS ; ESTE: Con terreno ocupado por el Restaurante Chivo a la Brasa y OESTE: Con terreno ocupado por EUSEBIO CARRILLO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, cinco (5) habitaciones, cocina, baño, comedor, sala, totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, con 10 árboles frutales de las variedades de Guanábana, aguacate, coco y limón. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ALBERTO BRICEÑO GUEDEZ Y ARSEINIO MARTINEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.347.451 y 1.597.959 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA SEBASTIANA CARRILLO AMARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.