REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000153

PARTE ACTORA: COSTAKI HOMSI RAHI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.4, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.585

PARTE DEMANDADA: ELIO MANUEL TRUJILLO IZQUIERDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.938.534, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento intimatorio, intentado por el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.585, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.443, contra ELIO MANUEL TRUJILLO IZQUIERDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.938.534, de este domicilio, el cual se admitió en fecha 18/07/2002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 10 y 11). En fecha 11/04/2003 la Juez Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 24/03/2003 se anexó comisión de embargo sin cumplir por falta de impulso procesal. En fecha 20/09/2002 la parte actora solicitó la fijación de una nueva oportunidad para la práctica de la medida de embargo. En fecha 15/07/2003 el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, renunció al poder que le fuera conferido por el demandante.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 15/07/2003 en el que el ZALG SALVADOR ABI HASSAN renunció su condición de apoderado, (f. 34), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), seguido por COSTAKI HOMSI RAHI contra ELIO MANUEL TRUJILLO IZQUIERDO, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.