REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000149


PARTE ACTORA: COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. firma mercantil inscrita ante el Registro mercantil llevado por el hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 626, folios 15 vto. al 20 vto. del libro de Registro de Comercio N° 7 de fecha 08/12/1975

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL OCTAVIO DIAZ ROJAS, FRANCISCO ESPINOZA ROMAN, y LEONARDO ALBERTO RIERA, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 5.696 y 27.182.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS ERCA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, bajo el N° 17, tomo A-44 en fecha 23/11/1.989

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento intimatorio, intentado por COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A., representada por los abogados FRANCISCO ESPINOZA ROMAN, y LEONARDO ALBERTO RIERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 5.696 y 27.182, respectivamente contra la empresa SERVICIOS TECNICOS ERCA, C.A., representada por su presidente el ciudadano ERIC RAMIRO RODRIGUEZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.470.544, domiciliado en Barcelona Estado Anzoategui, el cual se admitió en fecha 23/07/2002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 09 y 10) y se libró el respectivo oficio de embargo preventivo. En fecha 05/12/2002 la parte actora consigna comisión de intimación devuelto por el primer Tribunal con la finalidad de acordarla a un segundo Tribunal competente. En fecha 13/012/2002 se acordó y libró el respectivo oficio. En fecha 09/07/2003 la Juez Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 09/07/2003 se recibió actuación del juzgado ejecutor comisionado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 05/12/2002 en el que el Abogado Manuel Díaz consignó comisión de intimación devuelto por el primer Tribunal con la finalidad de acordarla a un segundo Tribunal competente (f. 13), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), seguido por COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A., contra la empresa SERVICIOS TECNICOS ERCA, C.A, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.