REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000738

Visto el convenimiento realizado por la parte demandada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, intentado por la ciudadana MARY DOLORES FREITEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA JOSEFINA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.567.910, domiciliada en Bobare, Municipio Iribarren del Estado Lara, notificada como ha sido la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Dra. MARIELA VILORIA, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídanse copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que sea insertado en los libros de Registro Civil de Nacimientos y haga las veces de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY DOLORES FREITEZ, ya identificada, nacida en Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día doce (12) de Octubre de 1.958, hija de MARIA JOSEFINA FREITEZ (viviente).
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria


MARIAFERNANDA ALVIAREZ ROJAS
TGI/Libny