REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008296


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FRANCISCO JOSE LINAREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.467.688, de este domicilio, asistido del abogado José Torres. IPSA No. 106.569, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío La Reluciente, Sector Cerro Las Rosas, Quíbor, Municipio Diego de Lozada, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide diez hectáreas aproximadamente ( 10 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Quebrada La Culebra ; SUR: Con Quebrada de Lanza ; ESTE: Con Cerro Los Redonditos Y OESTE: Con Cerro Las Galias. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Bahareque, con piso de Tierra, techo de zinc, cerca de alambre púas sobre estantillo de madera, mil ( 1.000,00 ), Plantas de aguacate, sembrado de tomates, cebolla, papas, caraotas, maíz, un tramo de carretera de setecientos metros ( 700,00 Mts. ). El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCA BARRIOS Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.324.342 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FRANCISCO JOSE LINAREZ MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV