REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002850
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JOSE ANTONIO COLMENARES Y NELSON JOSE PINEDA COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.591.894 y 3.746.593 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jiménez del Estado Lara, asistidos del abogado Luis Ramos Reyes. IPSA No. 37.472, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un inmueble que poseen desde hace más de 30 años, ubicadas en La Calle 9 entre Carreras 13 y 14 de la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre una parcela de terreno que fué parte de mayor extensión de propiedad privada que fué de AGUEDA MARIA COLMENARES, tal como se evidencia de Titulo debidamente registrado bajo el No. 56. Folios 08 y 09. Tomo 1 del Tercer Trimestre del Año 1.885, en el Registro Subalterno de Quíbor, Estado Lara y el cual tiene una superficie de 2.600,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50,00 metros con terrenos de la misma Sucesión de AGUEDA MARIA COLMENAREZ ; SUR: En línea de 50,00 metros con Casa y Terreno que es o fué de JOSE SILVA PEREZ Y OTROS. La Avenida Nueve de por medio ; ESTE: En línea de 40,00 metros con Casa y Terreno que fué de FRANCISCO ALVARADO O El Fisco Nacional Y OESTE: En línea de 64,00 metros con Terreno de los Sucesores de Don JUAN FRANCISCO JIMENEZ GARCIA. Las bienhechurías construidas sobre dicho terreno las constituyen los bienes siguientes : Cerca de estantillos de madera con 6 cuerdas de alambre púas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PAOLI PERDOMO FRANK CLARET Y JOSE ANTONIO LEAL, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.721.653 y 2.595.035 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JOSE ANTONIO COLMENARES Y NELSON JOSE PINEDA COLMENARES ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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