REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011453


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEILA ROSA COLMENAREZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.751, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Luis Hurtado Higuera, calle 1, entre carreras 5 y 6, N° 20, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión de 540 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 12,88 Mts. con la carrera N° 6 de la Urbanización Luis Hurtado Higuera; SUR: en línea de 16,57 colinda con parcela ocupada por Luis Contreras; ESTE: en línea 34,88 Mts. colinda con la carrera N° 1, de la urbanización Luis Hurtado Higuera; y OESTE: en línea de 26,55 Mts. colinda con Parcela ocupada por Ángel Liscano. Dichas bienhechurías consisten en dos casas: Primera: consta de tres plantas, construida con paredes de bloques de cemento y arcilla frisada, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda y cinduteja, con las siguientes comodidades: ocho habitaciones, una sala, un comedor, dos recibos, tres cocinas, seis baños, dos corredores, un porche, un balcón, dos garajes, dos portones, veintisiete puertas metálicas y de madera, trece ventanas metálicas, un tanque aéreo para almacenamiento de agua. Segunda: consta de una planta, construida con paredes de arcilla frisada, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: tres habitaciones, un recibo-comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, un portón, seis puertas metálicas y de madera, seis ventanas metálicas, todas estas bienhechurías cercadas con paredes de bloques frisado, y con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUCIA DEL CARMEN GIL Y RICARDO NOGUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BEILA ROSA COLMENAREZ DE ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.