REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011253
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELOINA DEL CARMEN APOSTOL CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.627.357, domiciliada en la Avenida Intercocomunal Barquisimeteo - Duaca, Sector Valle Lindo, Carrera 12 esquina Calle 5, Casa S/No. Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida del abogado Honorio R. Pernalete D. IPSA No. 61.866, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Valle Lindo, Carrera 12, Esquina Calle 5, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que ocupa desde hace 8 años y mide 282,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,93 metros con Terrenos ocupados por MIGUEL CONSTETE ; SUR: En línea de 13,00 metros con la Carrera, que es su frente ; ESTE: En línea de 21,55 metros con Terrenos ocupados por MANUEL BARBOZA Y OESTE: En línea de 22,00 metros con la Calle 5. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de habitación con dos (2) dormitorios, baño, cocina, comedor y sala, construida con paredes de bloque y techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, doce (12) árboles frutales y cerca perimetral en estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELOINA DEL CARMEN APOSTOL CAMACARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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