REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000909
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 15/12/2003, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ELADIO RAMÓN GOMEZ SALAS y MAILENA ANAIS RODRÍGUEZ CAMACHO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 15.171.422 y 15.004.606 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado Gilberto Sosa inscrito en el IPSA bajo el N° 17.768. En fecha 29/01/2.004 se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio cuatro (04) del expediente. En fecha 15/12/2004 y 16/12/2004 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELADIO RAMÓN GOMEZ SALAS y MAILENA ANAIS RODRÍGUEZ CAMACHO y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio (f. 07).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos entre los ciudadanos ELADIO RAMÓN GOMEZ SALAS y MAILENA ANAIS RODRÍGUEZ CAMACHO, por ante la Jefatura Civil de la del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 140, folio 114 fte y 092 vto.. del año 2.000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------- Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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