REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000893

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.


En fecha 23/08/2.004, la ciudadana la ciudadana NEDDYS MARIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.628.994, de este domicilio, asistida por la abogada Lissette Anubis Meléndez, Inpreabogado No. 69.016, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano RAÚL ANTONIO DURÁN YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.553.525, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó copia certificada del acta de. Admitida la solicitud en fecha 15/10/2004, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 05 y 07). El día 12/11/2.004, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 08). En fecha 17/11/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAÚL ANTONIO DURÁN YANEZ y NEDDYS MARIA CORDERO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el No. 253, Folio 262 fte. del año 1.985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.